Sabemos que la justicia en Chile puede llegar tarde, incluso décadas, o puede que nunca llegue pero, nos enteramos, vía La Cuarta, que si fuiste uno de los decepcionados por el concierto de Madonna en el Estadio Nacional de 2012 podrás cobrar una indemnización por ello.
Por increíble que parezca (y, además, puede sentar un precedente para casos similares), se explica que El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda colectiva presentada a través del Sernac por parte de los asistentes al concierto.
Tras la escucha de las partes y las pruebas, la magistrada Gabriela Silva Herrera acogió la demanda presentada en contra de la productora Time For Fun Chile S.A por la presentación incompleta del show promocionado de la artista estadounidense, realizado en el Estadio Nacional. Recordemos que T4F/Bizarro son los encargados, entre muchas otras cosas, de la producción del Festival de Viña que se viene en verano, los conciertos de Morrissey en diciembre o, recientemente, el de Kasabian en el Caupolicán.
En el fallo argumenta que “el espectáculo abriría con un artista telonero y el show de Madonna comenzaría a las 21:30 horas. No fue así el espectáculo puesto que la artista se presentó pasadas las 23:30 horas, es decir con más de dos horas de retraso, además tampoco cantó dos horas como se había señalado, cantando ochenta minutos, interpretando solo 14 canciones de las 20 comprometidas”.
Continúa diciendo que “no puede eximirse de responsabilidad en los hechos a la empresa demandada, ya que según se ha visto fue su representante quien aseguró que cualquiera fueran las condiciones climáticas se llevaría a efecto el concierto de Madonna, y que cantaría 20 canciones, que si bien ahora no es su representante, al momento y antes del Concierto, el Sr. Goñi era el representante de dicha empresa el que apareció haciendo estas declaraciones en televisión. Por lo que obviamente obligó a la empresa para la cual en ese entonces trabajaba y representaba, en los términos del artículo y numeral transcrito precedentemente”.
Todo esto deriva en una multa a la productora de 50 UTM, basada en “las infracciones cometidas a las disposiciones de esta ley, que vulneran los derechos de los consumidores asistentes al Concierto de Madonna”.
Pero, aquí viene lo más importante para los asistentes. La jueza considera que hay un daño punible para los asistentes y que tienen derecho a una indemnización que valoriza de la siguiente forma y que, explican “serán reajustadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 27 de la ley 19.496”. Estos son los montos de acuerdo a la ubicación en el concierto:
– Galería: daño económico $8.100
– Cancha: daño económico $ 13.800
– Andes: daño económico $22.500
– Pacifico Silver: daño económico $49.500
– Cancha Vip: daño económico $57.500
– Pacifico Golden: daño económico $57.500
– Pacifico Vip: daño económico $90.000
– Pack Vip: daño económico $87.000.